lunes, 28 de febrero de 2011

REGISTRADURIAS AUXILIARES

http://www.mediafire.com/?9fnjjjkra9jzk97

INSCRIPCION PARA LA CEDULA DE CIUDADANIA

1. Consulte http://www.registraduria.gov.co/
2. Identifique el puesto de votación
4. Cédula, huella y dirección
5. Conserve el comprobante
6. Verifique 3 meses antes de la elección

IMPORTANCIA DE OBTENER LA CEDULA DE CIUDADANIA

Conforme al precalendario electoral, y cumpliendo con la norma que ordena abrir inscripciones de cédulas de ciudadanía por 60 días hábiles, El Señor Registrador Nacional del Estado Civil, Dr. Carlos Ariel Sánchez Torres, ha considerado pertinente iniciar con, quizá, la más importante de las actividades pre electorales a partir del próximo 2 de marzo, para que todos los ciudadanos colombianos que residen en el país, participen en las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo en Octubre de 2011, así como también los ciudadanos extranjeros que residen legalmente en el territorio nacional.
El censo electoral es, de acuerdo con el artículo 47 del Proyecto de Ley 190 de 2010 que actualmente estudia la Corte Constitucional:

“El registro general de las cédulas de ciudadanía correspondientes a los ciudadanos colombianos, residentes en el país y en el exterior, habilitados por la Constitución y la Ley para ejercer el derecho de sufragio y, por consiguiente, para participar en las elecciones y para concurrir a los mecanismos de participación ciudadana.
El censo electoral determina el número de electores que se requiere para la validez de los actos y votaciones a que se refieren los artículos 106, 155, 170, 375, 376, 377 y 378 de la Constitución Política. Es también el instrumento técnico, elaborado por la Registraduría Nacional del Estado Civil, que le permite a la Organización Electoral planear, organizar, ejecutar y controlar los certámenes electorales y los mecanismos de participación ciudadana”.
Este proceso que finaliza el 29 de mayo, pretende que todos los ciudadanos queden incluidos en la base de datos del censo electoral y puedan ejercer su derecho fundamental al voto conforme lo establece el artículo 316 del mandato constitucional, esto es, que quien sufrague en las elección de autoridades locales lo haga en el lugar de domicilio o de residencia.
Es así que para pertenecer a esa base de datos y poder sufragar es necesario inscribir la cédula de ciudadanía cuando medien varias circunstancias, y mencionamos las de mayor relevancia: si el ciudadano ha cambiado de domicilio o ya estando inscrito desea cambiar su lugar de votación en razón al cambio de residencia. También cuando se tiene una cédula expedida antes de 1988 y no se ha votado desde 1990 hasta la actualidad, conforme al articulo 76 del decreto 2241 de 1986.
En septiembre de 2009 se realizó la última inscripción de cédulas en el territorio nacional, en esa oportunidad alrededor de 2,5 millones de colombianos inscribieron su cédula entre el 19 de octubre y el 13 de noviembre de 2009 en las Registradurías Especiales, Municipales y Auxiliares, a puestos de votación y a más de 180 oficinas consulares del país en el exterior, para registrarse y poder votar en las elecciones de Cámara de Representantes, Senado y Presidente de la República en 2010. Se espera que para las elecciones de Gobernadores, Alcaldes, Juntas Comunales y Ediles de 2011, esta cifra de colombianos votantes aumente.
Ahora, de acuerdo con el Decreto 2241 de 1986 y la Ley 6 de 1990, el ciudadano en ejercicio sólo podrá votar en el lugar donde aparezca inscrita su cédula de ciudadanía, conforme al censo electoral.
Es por eso que para la validez de la inscripción, como lo ordena la Ley 96 de 1985 en su artículo 17, se necesita:
1. La presentación del ciudadano, mayor de 18 años, ante el funcionario electoral con la nueva cédula de ciudadanía (amarilla con hologramas), como único documento válido de identificación para este fin.
2. Impresión de la huella del índice de la mano derecha.
Antes de proceder a la inscripción se verificará que el número de cédula del ciudadano no aparezca en el precenso electoral del lugar donde prefiere votar.
En el proceso de inscripción, se pueden presentar dos alternativas:
- Si el ciudadano figura en el precenso electoral, no necesitara inscribirse nuevamente.
- Si el ciudadano no aparece en el precenso electoral, se le advierte que de acuerdo con el artículo 316 de la Constitución Política, para poder votar por autoridades locales deberá ser residente del municipio respectivo y se procederá a su inscripción.
De acuerdo con el precalendario electoral establecido, la Registraduría Nacional del Estado Civil publicará el precenso, el cual estará abierto a las reclamaciones de los ciudadanos. Una vez se corrijan los listados, el país estará listo para que sean elegidas las Autoridades Locales a lo largo del territorio nacional.
Para las pasadas inscripciones usamos un modelo que si bien hasta ese momento había resultado positivo, le incorporamos algunos pequeños cambios, tanto en el diseño del formulario de inscripción de votantes (E-3) como en el formulario de constancia de inscripción (E-4). Al finalizar el proceso de 2009 y surtidas las evaluaciones del caso, pudimos determinar que éste ya había cumplido con su ciclo.
Para esta ocasión no siendo menores al reto que la modernidad nos impone y de cara al nuevo proceso de inscripción de cédulas y como quiera que el Censo Electoral es la columna vertebral de las elecciones, la Dirección de Censo Electoral, con el apoyo del Señor Registrador Nacional, Dr. Carlos Ariel Sánchez Torres y el liderazgo del Registrador Delegado para lo Electoral, Dr. Alfonso Portela Herrán, se ha propuesto no sólo adoptar cambios de forma, tales como en la apariencia del formulario de inscripción haciéndolo más seguro y versátil, sino además transformando de fondo el viejo modelo de inscripción de cédulas lo cual ha implicado que tuviéramos que modernizar la plataforma sobre la cual estaba funcionando la base de datos censo.
En adelante la plataforma de la base de datos censo electoral, será participativa, incluyente, y con ello demandará la participación responsable y activa de todos y cada uno de los actores que participan en la conformación de ella. El primer modulo que se “estrenará” será el de inscripción de cédulas: en él, desde el Registrador Municipal, pasando por los Delegados Departamentales hasta el Director de Censo Electoral interactuaremos con la nueva plataforma y de tal manera garantizaremos no sólo la inscripción de los ciudadanos sino además su derecho fundamental al voto en el sitio que el ha elegido para hacerlo.

sitios y horarios en que se expiden la cedula

http://www.mediafire.com/?6q83me223ceo48h

miércoles, 23 de febrero de 2011

observacion de los blogs de mis compañeros

Me parecio que los demas blogs de mis compañeros ALEJANDRA POLANCO, JHEISON GONZALES, MONICA RODRIGUEZ tienen informacion diferente y interesante de este proceso de cedula y de tarjeta de identidad

Dirección Nacional de Registro Civil

La Dirección Nacional de Registro Civil presta el servicio de asesoría, vigilancia y control en todos los aspectos relacionados con el Registro del Estado Civil.
Así mismo formula las políticas, directrices y procedimientos que permitan mejorar la prestación del servicio.
Las funciones que actualmente desempeña la Registraduría Nacional del Estado Civil a través de la DNRC le fueron asignadas por el Decreto 1669 del 27 de Junio de 1997, mediante el cual se suprimió la División Jurídica de la Superintendencia de Notariado y Registro Civil.

Servicio Nacional de Inscripción

Creado por el Decreto 3167 de 1968 para centralizar, unificar y administrar la información relativa a los hechos y actos sujetos de inscripción en el Registro del Estado Civil. Estas funciones inicialmente fueron asumidas por el DANE hasta 1989, cuando por el Decreto 1028 de ese mismo año pasaron a la Registraduría Nacional del Estado Civil.


Oficinas de Registro Civil en el país y en el exterior

    Notarías.
    Inspecciones de policía autorizadas por la Registraduría Nacional.
    Corregidores autorizados por la Registraduría Nacional.
    Consulados.
    Alcaldes en los Municipios recién creados.

PROCESOS QUE MANEJA LA REGISTRADURIA DEL ESTADO CIVIL PARA LA CEDULA:

BASE DE DATOS QUE MANEJA LA REGISTRADURIA DEL ESTADO CIVIL PARA LA CEDULA:
El proceso de transmisión de datos será altamente automatizado: solamente intervendrá recurso humano para la transmisión y recepción de datos entre el puesto de votación y el centro de procesamiento departamental. El resto del proceso será automático, sin digitadores ni verificadores, para evitar manipulación de la información.

Ø Dentro de las modificaciones adoptadas en los formularios electorales, se incorporó en el Registro de Votantes la casilla necesaria para que cada sufragante plasme la huella de su índice derecho, con el fin de disuadir la suplantación de votantes.

Ø 170.000 personas del sector educativo estarán vigilando la jornada electoral.

Bogotá D.C., jueves 28 de enero de 2010. Pese a la falta de recursos para implementar identificación biométrica de los sufragantes y evitar fraudes por suplantación, la Registraduría Nacional del Estado Civil avanza en la adopción de medidas de control que permitan garantizar transparencia en las elecciones de Congreso y Parlamento Andino que tendrán lugar el próximo 14 de marzo.

Revisión minuciosa del proceso de inscripción de cédulas, verificación de la identidad de los jurados de votación y cotejo frente al censo electoral de la circunscripción; incorporación de la huella dactilar en los formularios de registro de votantes; automatización de los procesos de transmisión de datos y digitalización y publicación en la página web de las actas de jurados o formularios E-14 el día de las elecciones son algunas de las medidas adoptadas por la Registraduría Nacional del Estado Civil para garantizar transparencia en el proceso electoral.

Entre las medidas adoptadas por la Entidad se destacan las siguientes:

1. Depuración del proceso de inscripción de cédulas

La Registraduría Nacional del Estado Civil adelanta la depuración del proceso de inscripción de cédulas de ciudadanía, con el fin de detectar irregularidades que van más allá del trasteo de electores. La entidad se encuentra verificando las estadísticas de ciudadanos inscritos, valorando el tipo de inscripción, el lugar donde se efectuó la inscripción, cotejando que los censos electorales de los sectores rurales no hayan aumentado irregularmente su potencial y comparando algunos puestos de votación con históricos de participación elevada, entre otras medidas de orden técnico encaminadas a que el proceso de inscripción de cédulas, que afecta directamente el censo electoral, quede debidamente procesado y verificado.

2. Verificación del archivo de jurados de votación

La Registraduría Nacional del Estado Civil avanza en la verificación del archivo de jurados de votación que se generó el día 18 de enero de 2010, producto del sorteo en todo el territorio nacional, a partir de listados enviados por empresas públicas y privadas, establecimientos educativos y partidos y movimientos políticos. El proceso incluye verificar que el jurado escogido sí se encuentra en el Archivo Nacional de Identificación (ANI), es decir, que sea un ciudadano real, con cédula de ciudadanía vigente. Seguidamente se establece la pertenencia al censo electoral, preferiblemente al lugar donde prestará su servicio, teniendo en cuenta que el 14 de marzo se eligen los Representantes a la Cámara, elección de carácter territorial, que resulta afectada con el tránsito de personas del censo electoral de un departamento a otro.

Adicionalmente, se está verificando que las empresas que enviaron listados realmente existen y para ello se está cruzando información con los archivos de las Cámaras de Comercio, Sisben, empresas prestadoras de salud, cajas de compensación y otras entidades que puedan certificar que el ciudadano candidatizado como jurado de votación efectivamente pertenece a una empresa real y no ficticia, creada únicamente para aportar candidatos a jurado de votación.

3. Voto Bajo Techo

Una de las novedades para las próximas elecciones será la aplicación de la Ley 1227 de 2008, conocida como ley de voto bajo techo, que exige que todos los puestos de votación del país se instalen en lugares cubiertos, como instituciones educativas públicas y privadas. Esta Ley además contempla que todo el personal administrativo y estudiantes con mayoría de edad de todos los establecimientos educativos del territorio nacional que hayan sido seleccionados como jurados de votación estén a disposición de las autoridades electorales para que contribuyan con diferentes actividades electorales en cada uno de los puestos de votación. Son cerca de 170.000 personas del sector educativo que se encuentran comprometidas por la ley para colaborar con las elecciones, dispuestas a vigilar el proceso y a colaborar para que el resultado sea transparente.

4. Incorporación de la huella decadactilar en el registro de votantes

Dentro de las modificaciones y actualizaciones hechas para los formularios electorales, se incorporaron en el formulario E11 o Registro de Votantes las casillas necesarias para que cada sufragante plasme la huella de su índice derecho. Esta disposición busca disuadir el fenómeno de la suplantación de votantes y ayudará a las autoridades jurisdiccionales al momento de ordenar pruebas para clarificar la consumación de delitos o una irregularidad que amerite la nulidad de una elección.

5. Transmisión de resultados rápida, transparente y automática

Los desarrollos teconológicos y el esfuerzo humano que adelanta la Registraduría Nacional del Estado Civil permitirá que el próximo 14 de marzo se adelante el proceso de transmisión de resultados más automatizado en la historia del país. Solamente intervendrá recurso humano para la transmisión de datos desde los 10.200 puestos de votación a los centros de procesamiento departamental. Las llamadas de esta transmisión se grabarán para evitar manipulaciones, y a partir de la transmisión al centro departamental el resto del proceso de sumatoria y consolidación de resultados será totalmente automatizado, sin digitadores ni verificadores. Además habrá control de acceso telefónico para garantizar una transmisión ágil de resultados, y todo el proceso cuenta con una auditoría externa.

6. Se sabrá ubicación y potencial electoral de las mesas que queden sin informar

El 14 de marzo, al culminar la jornada de votación, todos los colombianos podremos conocer con prontitud los resultados de todas las mesas instaladas. Si eventualmente alguna mesa no puede transmitir los resultados, en esta ocasión los partidos, candidatos y ciudadanos podrán conocer cuáles mesas exactamente faltan por informar, su potencial electoral y ubicación. Sin embargo la Registraduría adelanta esfuerzos para que la información del 4% de mesas, que históricamente se queda sin informar el día de las elecciones, pueda darse a conocer.

7. Publicación en la web de actas de jurados

Otra de las novedades en la elección del próximo 14 de marzo será la digitalización y publicación en la página web de la Entidad de todas las actas del conteo de jurados o formularios E-14. Esta medida permitirá que la ciudadanía y la opinión publica conozcan los resultados de la fuente primaria, de tal manera que puedan compararlos y confrontarlos frente a la información transmitida y detectar situaciones que le permitan a los candidatos preparar con antelación las reclamaciones que eventualmente puedan presentarse en el proceso de escrutinio que comenzará el martes siguiente a la elección.

Sin recursos para identificación biométrica

De acuerdo con las sentencias del Consejo de Estado sobre las elecciones de Congreso de los años 2002 y 2006, la suplantación de sufragantes es la modalidad de fraude electoral más frecuente en el país.

Ante este panorama y aprovechando el proceso de modernización tecnológica en los sistemas de identificación adelantado en el país desde el año 2000, durante el año 2009 la Registraduría Nacional del Estado Civil aplicó con éxito la tecnología biométrica para identificar plenamente a los sufragantes al momento de ingresar a los puestos de votación en 19 elecciones atípicas de alcaldes y gobernadores, que convocaron a un censo electoral cercano al millón de ciudadanos.

Con fundamento en el mapa de riesgo de fraude electoral elaborado por la entidad y en la experiencia en identificación biométrica para evitar suplantación de sufragantes, utilizada en el año 2009, se solicitaron recursos al Gobierno Nacional por $100.000 millones para implementar esta tecnología en las elecciones de 2010. Sin embargo, dichos recursos no fueron aprobados, y en consecuencia en diciembre la entidad solicitó la asignación de al menos $30.000 millones para aplicar los controles biométricos en las zonas de mayor vulnerabilidad, de acuerdo con el mapa de riesgo de fraude electoral. No obstante, a menos de dos meses de las elecciones la Registraduría Nacional del Estado Civil aún no ha obtenido respuesta positiva a esta solicitud, situación que preocupa a la Entidad ya que a diferencia de años anteriores, hoy se cuenta con la plataforma tecnológica y las bases de datos que permiten evitar de manera efectiva y segura el fraude por suplantación, como quedó demostrado en las elecciones atípicas del año 2009, en donde no se presentaron demandas por suplantación de electores con posterioridad a la celebración de los comicios.

jueves, 17 de febrero de 2011

proceso de tramite de C.C y T.I por 1 vez

Cuando un menor de edad se dirigue a expedir la tajerta de identidad debe ser mayor de 7 años en adelante, y se debe diriguir a la registraduria nacional del estado civil con una fotocopia original del registro civil 1 fotografia en color tamaño 2.5x3 cm de frente cualquier fondo y saber el RH y grupo sangineo.
Despues de realizar este procedimiento se debe esperar dos semanas para obtener este documento.

La cedula de ciudadania se puede adquirir a partir de los 18 años cumplidos para confirmar la mayoria de edad de la persona. por lo tanto los procesos que se deben realizar serian:
copia original del registro civil de nacimiento targeta original (documento original)
3 fotos en color tamaño 4x5 cm de frente y fondo blanco ropa oscura

Este tipo de documentos debe estar en una base de datos, con los datos de la persona que va adquirir esta documentacion. Si por algun motivo los datos de la persona no estubieran en una base de datos de la registraduria nacional del estado civil no podria realizar estos procedimientos.

Tambien la persona debe tener una documentacion de papeleo en la registraduria nacional del estado civil para adquir la informacion de sus antecedentes.

 
 

lunes, 14 de febrero de 2011

Evidencia Tarjeta de Identidad y Cedula

Mapa de procesos de la tarjeta y cedula

http://www.mediafire.com/?3t8ic8alkqh630f
http://www.mediafire.com/?yt6g3gb2gfwv1tg

pasos para sacar la tarjeta y la cedula

EXPEDICION DE TARJETA DE IDENTIDAD POR PRIMERA VEZ
Si usted es colombiano por nacimiento o por adopción, mayor de 7 y menor de 18 años y requiere la expedición de la tarjeta de identidad por primera vez, debe hacer la solicitud en cualquiera de las Registradoras del Estado Civil más cercana a su lugar de residencia o en el Consulado correspondiente.
Pasos a seguir
1.    Acudir a realizar la solicitud Dirigirse a: Oficina de la entidad: Registraduría especial, auxiliar o municipal más cercana a su lugar de residencia en Colombia o al consulado correspondiente si está en el exterior.
2.    Presentar al menor con la documentación. Dirigirse a: Oficina de la entidad: Oficina de Registro Civil.
3.    Verificar la documentación y revisar en el sistema de información del registro civil si el registro civil se encuentra o no grabado. Dirigirse a: Oficina de la entidad: Registradora especial, auxiliar o municipal más cercana a su lugar de residencia en Colombia o al consulado correspondiente si está en el exterior.                        
4.    Grabar el registro civil en el sistema, si la oficina está en línea si la oficina no se encuentra en línea se recepciona la solicitud y entrega un comprobante para que cuando la tarjeta de identidad este lista la pueda reclamar. Dirigirse a: Oficina de la entidad: Registraduría especial, auxiliar o municipal más cercana a su lugar de residencia en Colombia o al consulado correspondiente si está en el exterior.
5.    Expedir en la tarjeta de identidad Dirigirse a: Oficina de la entidad: Registradora especial, auxiliar o municipal más cercana a su lugar de residencia en Colombia o al consulado correspondiente si está en el exterior.
6.    Firmar la Tarjeta de identidad para entregarla al solicitante. Dirigirse a: Oficina de la entidad: Registradora especial, auxiliar o municipal más cercana a su lugar de residencia en Colombia o al consulado correspondiente si está en el exterior.

REQUISITOS

PERFIL: PERSONA NATURAL
·         Estar inscrito/afiliado en. El menor debe estar registrado en el Sistema de Información del Registro Civil.
·         Presentación personal. El menor debe estar presente al momento de la expedición de la tarjeta de identidad para la toma de la impresión dactilar.
·         Lugar de origen, nacionalidad, residencia, identificación. Ser colombiano por nacimiento o por adopción.

DOCUMENTOS REQUERIDOS

PERFIL: PERSONA NATURAL
·         Registro civil de nacimiento.
·         Certificado del grupo sanguíneo y factor RH.
·         Una (1) fotografía a color, tamaño 2.5 x 3 cm, de frente, fondo blanco o azul.
PUEDE HACER SEGUIMIENTO A ÉSTE TRÁMITE EN:
o   Físicamente en las oficinas
o   El registrador proporcionará la información necesaria al interesado directamente en la oficina donde se realizó la solicitud.

ESTÁ DIRIGIDO A:
o   Ciudadano Colombiano
o   Menor de Edad
o   Como resultado de este servicio usted obtendrá
o   tarjeta de identidad para niños mayores de siete (7) y menores de dieciocho (18) años.
o   Plazo: 1 - Meses

EXPEDICION DE LA CEDULA DE CIUDADANIA POR PRIMERA VEZ
Cuando la persona nunca a realizado el trámite de cedula de ciudadanía en Colombia o en la embajada o consultado colombiano.
PASOS A SEGUIR:
1.    presentación personal.
2.    dieciocho (18) años cumplidos.
3.    registro civil de nacimiento ( copia del folio donde aparecen nombres y firmas de los padres) con sellos y firmas originales (no fotocopias). emitido directamente por la oficina donde se efectuó la inscripción (notaria o consulado) debe ser de fecha reciente.
4.    tres (3) fotocopias iguales a color de fecha reciente con fondo totalmente blanco tamaño 2 pulgadas x 2 pulgadas y la cara de 1 pulgada tomadas de frente. si tiene el pelo muy canoso o escaso pida las fotos con fondo azul claro.
5.    saber su tipo de sangre o grupo sanguíneo (factor RH)