lunes, 28 de febrero de 2011

IMPORTANCIA DE OBTENER LA CEDULA DE CIUDADANIA

Conforme al precalendario electoral, y cumpliendo con la norma que ordena abrir inscripciones de cédulas de ciudadanía por 60 días hábiles, El Señor Registrador Nacional del Estado Civil, Dr. Carlos Ariel Sánchez Torres, ha considerado pertinente iniciar con, quizá, la más importante de las actividades pre electorales a partir del próximo 2 de marzo, para que todos los ciudadanos colombianos que residen en el país, participen en las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo en Octubre de 2011, así como también los ciudadanos extranjeros que residen legalmente en el territorio nacional.
El censo electoral es, de acuerdo con el artículo 47 del Proyecto de Ley 190 de 2010 que actualmente estudia la Corte Constitucional:

“El registro general de las cédulas de ciudadanía correspondientes a los ciudadanos colombianos, residentes en el país y en el exterior, habilitados por la Constitución y la Ley para ejercer el derecho de sufragio y, por consiguiente, para participar en las elecciones y para concurrir a los mecanismos de participación ciudadana.
El censo electoral determina el número de electores que se requiere para la validez de los actos y votaciones a que se refieren los artículos 106, 155, 170, 375, 376, 377 y 378 de la Constitución Política. Es también el instrumento técnico, elaborado por la Registraduría Nacional del Estado Civil, que le permite a la Organización Electoral planear, organizar, ejecutar y controlar los certámenes electorales y los mecanismos de participación ciudadana”.
Este proceso que finaliza el 29 de mayo, pretende que todos los ciudadanos queden incluidos en la base de datos del censo electoral y puedan ejercer su derecho fundamental al voto conforme lo establece el artículo 316 del mandato constitucional, esto es, que quien sufrague en las elección de autoridades locales lo haga en el lugar de domicilio o de residencia.
Es así que para pertenecer a esa base de datos y poder sufragar es necesario inscribir la cédula de ciudadanía cuando medien varias circunstancias, y mencionamos las de mayor relevancia: si el ciudadano ha cambiado de domicilio o ya estando inscrito desea cambiar su lugar de votación en razón al cambio de residencia. También cuando se tiene una cédula expedida antes de 1988 y no se ha votado desde 1990 hasta la actualidad, conforme al articulo 76 del decreto 2241 de 1986.
En septiembre de 2009 se realizó la última inscripción de cédulas en el territorio nacional, en esa oportunidad alrededor de 2,5 millones de colombianos inscribieron su cédula entre el 19 de octubre y el 13 de noviembre de 2009 en las Registradurías Especiales, Municipales y Auxiliares, a puestos de votación y a más de 180 oficinas consulares del país en el exterior, para registrarse y poder votar en las elecciones de Cámara de Representantes, Senado y Presidente de la República en 2010. Se espera que para las elecciones de Gobernadores, Alcaldes, Juntas Comunales y Ediles de 2011, esta cifra de colombianos votantes aumente.
Ahora, de acuerdo con el Decreto 2241 de 1986 y la Ley 6 de 1990, el ciudadano en ejercicio sólo podrá votar en el lugar donde aparezca inscrita su cédula de ciudadanía, conforme al censo electoral.
Es por eso que para la validez de la inscripción, como lo ordena la Ley 96 de 1985 en su artículo 17, se necesita:
1. La presentación del ciudadano, mayor de 18 años, ante el funcionario electoral con la nueva cédula de ciudadanía (amarilla con hologramas), como único documento válido de identificación para este fin.
2. Impresión de la huella del índice de la mano derecha.
Antes de proceder a la inscripción se verificará que el número de cédula del ciudadano no aparezca en el precenso electoral del lugar donde prefiere votar.
En el proceso de inscripción, se pueden presentar dos alternativas:
- Si el ciudadano figura en el precenso electoral, no necesitara inscribirse nuevamente.
- Si el ciudadano no aparece en el precenso electoral, se le advierte que de acuerdo con el artículo 316 de la Constitución Política, para poder votar por autoridades locales deberá ser residente del municipio respectivo y se procederá a su inscripción.
De acuerdo con el precalendario electoral establecido, la Registraduría Nacional del Estado Civil publicará el precenso, el cual estará abierto a las reclamaciones de los ciudadanos. Una vez se corrijan los listados, el país estará listo para que sean elegidas las Autoridades Locales a lo largo del territorio nacional.
Para las pasadas inscripciones usamos un modelo que si bien hasta ese momento había resultado positivo, le incorporamos algunos pequeños cambios, tanto en el diseño del formulario de inscripción de votantes (E-3) como en el formulario de constancia de inscripción (E-4). Al finalizar el proceso de 2009 y surtidas las evaluaciones del caso, pudimos determinar que éste ya había cumplido con su ciclo.
Para esta ocasión no siendo menores al reto que la modernidad nos impone y de cara al nuevo proceso de inscripción de cédulas y como quiera que el Censo Electoral es la columna vertebral de las elecciones, la Dirección de Censo Electoral, con el apoyo del Señor Registrador Nacional, Dr. Carlos Ariel Sánchez Torres y el liderazgo del Registrador Delegado para lo Electoral, Dr. Alfonso Portela Herrán, se ha propuesto no sólo adoptar cambios de forma, tales como en la apariencia del formulario de inscripción haciéndolo más seguro y versátil, sino además transformando de fondo el viejo modelo de inscripción de cédulas lo cual ha implicado que tuviéramos que modernizar la plataforma sobre la cual estaba funcionando la base de datos censo.
En adelante la plataforma de la base de datos censo electoral, será participativa, incluyente, y con ello demandará la participación responsable y activa de todos y cada uno de los actores que participan en la conformación de ella. El primer modulo que se “estrenará” será el de inscripción de cédulas: en él, desde el Registrador Municipal, pasando por los Delegados Departamentales hasta el Director de Censo Electoral interactuaremos con la nueva plataforma y de tal manera garantizaremos no sólo la inscripción de los ciudadanos sino además su derecho fundamental al voto en el sitio que el ha elegido para hacerlo.

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